Abogados de Familia en Costa Rica.

Asesoria Legal con sus situaciones familiares profesionalmente
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Matrimonio en Costa Rica. Los funcionarios autorizados para celebrar matrimonios civiles en Costa Rica son los Notarios Públicos o los Jueces de Familia. Nuestros notarios públicos en Costa Rica están acreditados y reconocidos bajo las leyes costarricenses.
Matrimonio en Costa Rica.
Nuestro equipo le apoya en esta iniciativa, le asesoraremos legalmente antes, durante y posterior al matrimonio para que este tenga plena validez legal en Costa Rica y si se requiere apostilla de documentación para su posterior inscripción en terceros países.
Le asesoramos en la creación de documentos de separación de bienes o capitulaciones matrimoniales, declaraciones juradas, publicaciones de edictos, coordinamos con la pareja todas las opciones de texto para el intercambio de los votos y aros y realizamos la Inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Costa Rica. -
Capitulaciones Matrimoniales Las capitulaciones matrimoniales pertenecen al derecho patrimonial de los cónyuges, son el estatuto o reglamento que acuerdan los contrayentes antes o después del matrimonio, en relación tanto a los bienes que aportan, como los que adquieran durante el matrimonio, y su distribución, las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro en el presente o en el futuro; y, la situación en que van a quedar dichos bienes una vez disuelto el vínculo matrimonial.
Capitulaciones Matrimoniales
Requisitos:
-Consentimiento o declaración de voluntad.
-Capacidad.
- Solemnidades.
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Liquidaciones anticipadas de bienes gananciales Podrá procederse a la liquidación anticipada de los bienes gananciales cuando el Tribunal, previa solicitud de uno de los cónyuges, compruebe, de modo indudable, que los intereses de alguno corren el riesgo de ser comprometidos por la mala gestión de su consorte, o por actos que amenacen burlarlo. Únicamente no son gananciales los siguientes bienes, sobre los cuales no existe el derecho de participación.
Liquidaciones anticipadas de bienes gananciales
1) Los que fueren introducidos al matrimonio, o adquiridos durante él, por título gratuito o por causa aleatoria;
2) Los comprados con valores propios de uno de los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales;
3) Aquella cuya causa o título de adquisición precedió al matrimonio;
4) Los muebles o inmuebles, que fueron subrogados a otros propios de alguno de los cónyuges; y
5) Los adquiridos durante la separación de hecho de los cónyuges. -
Divorcios Le asesoramos en su divorcio y sus respectivas ejecuciones de sentencia o modificaciones de sentencia según corresponda.
Divorcios
Causales del Divorcio:
El adulterio
Atentado contra la vida del cónyuge o los hijos,
Tentativa de prostitución o corrupción al otro cónyuge y a los hijos,
Sevicia, entendida esta como maltrato físico o psicológico,
Separación judicial por un término mayor a un año,
Ausencia del cónyuge legalmente declarada
Separación de hecho por un término no menor de tres años,
y el Mutuo Consentimiento de ambos cónyuges, actualmente se puede solicitar el Divorcio por Mutuo Consentimiento, puede ser solicitado inmediatamente después de que el matrimonio se encuentre inscrito. -
Impugnaciones o reconocimientos de paternidad, reconocimiento de hijo de mujer casada. El derecho de familia en Costa Rica permite a cualquier interesado acudir a los tribunales con el fin de obtener o reafirmar su o sus derechos familiares. Nuestros abogados en Costa Rica se comprometen a asegurar y proteger sus derechos y los derechos de los menores de edad de acuerdo con lo dispuesto por el sistema de justicia familiar. Nuestro bufete puede representarle profesionalmente en casos de impugnaciones de paternidad o reconocimientos de hijos. Estos procesos se pueden realizar de manera voluntaria, o por proceso judicial en caso de que no exista acuerdo entre partes. Nuestro bufete de abogados puede asesorale también en casos de modificaciones a la guarda, crianza y educación de menores de edad.
Impugnaciones o reconocimientos de paternidad, reconocimiento de hijo de mujer casada. -
Interrelación familiar (regimen de visitas) El divorcio o la separación generarán cambios importantes en las relaciones interfamiliares y pondrá a los hijos frente a la incertidumbre con respecto de cúal será su nuevo posicionamiento ante dichos cambios. Con quien permanecerán viviendo, como será el contacto con el padre que se aleja. LOS NIÑOS TIENEN DERECHO A COMPARTIR CON AMBOS PADRES, ES MÁS UN DERECHO DEL NIÑO DE VER A SU PADRE QUE VICEVERSA. Es por esto que ambos padres deben llegar a un acuerdo sobre el régimen de visitas, horarios y condiciones.
Interrelación familiar (regimen de visitas) -
Pensiones alimentarias (rebajos, incrementos, exclusiones, exoneraciones) Quienes pueden ser demandados para pedir pensión alimentaria?
Pensiones alimentarias (rebajos, incrementos, exclusiones, exoneraciones)
1. Los esposos en beneficio de las esposas o viceversa.
2. Los padres en beneficio de los hijos menores de edad, o bien mayores de edad cuando sean incapaces o bien cuando demuestren que se encuentran estudiando para adquirir una profesión y oficio.
3-Los hijos en beneficio de los padres, siempre y cuando el padre allá cumplido con su deber económico durante la crianza
4. Los hermanos en beneficio de hermanos menores o mayores incapaces
5. Los abuelos en beneficio nietos y bisnietos o incapaces y viceversa, respetando siempre el orden preferencial de las personas responsables.-
REQUISITOS:
La certificación de matrimonio si es para la esposa o esposo.
Las certificaciones de nacimientos si son los hijos o viceversa
Sentencia Declaratoria de Unión de Hecho o bien certificación de sentencia de divorcio en donde declara el derecho alimentario.
Además deben indicar el nombre correcto y dirección exacta de la persona demandada.-
Indicar las necesidades de los beneficiarios.
Las posibilidades del demandado o por lo menos a que se dedica.
La cuota alimentaria que se pretende. -
Afectaciones y desafectaciones del patrimonio familiar En nuestra legislación específicamente en el artículo 42 del Código de Familia, se permite que el inmueble destinado a habitación familiar, sea Afectado a Patrimonio Familiar en el Registro Público de la Propiedad, no pudiendo ser enajenado ni gravado, sino con el consentimiento de ambos cónyuges, ni podrá ser perseguido por acreedores personales del propietario, salvo en deudas contraídas por ambos cónyuges o por el propietario con anterioridad a la inscripción de la afectación
Afectaciones y desafectaciones del patrimonio familiar -
Insanias o interdicción La interdicción debe ser declarada en juicio y probados los hechos que la motivaron según el artículo 232 del Código de Familia
Insanias o interdicción
• Indicar el nombre y las calidades del solicitante y de la persona cuya declaratoria en estado de interdicción se solicita.
Indicación del parentesco existente entre el solicitante y el “insano”. Siempre que la solicitud no la haga la Procuraduría General de la República.
Indicar los hechos que motivan la solicitud.
Señalar los bienes del “insano”, si los hubiere.
Presentar un dictamen médico en el que se diagnostique la falta de capacidad cognoscitiva o volitiva"
En todos los procesos de insania se debe solicitar una evaluación por parte de la Medicatura Forense.